http://es.wikipedia.org/wiki/Bicentenario_de_Chile

viernes, 22 de noviembre de 2019

Constitución Política en Chile


2022

Proceso constituyente

Descripción

El proceso constituyente se impulsó tras las movilizaciones de octubre de 2019 que derivaron en el llamado a un “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, que fue firmado en la madrugada del 15 de noviembre.

 

Lo que siguió fue un camino de reformas constitucionales aprobadas por el Congreso Nacional para establecer un itinerario constitucional y para regular la equidad de género y la reserva de escaños para los pueblos originarios.

 

El 25 de octubre de 2020 esto se sometió a la decisión de la ciudadanía, la que votó por aprobar la redacción de una nueva Constitución y que esta se escribiera en una Convención integrada completamente por personas elegidas especialmente para esto. Luego, el 15 y 16 de mayo de 2021, se llevaron a cabo las elecciones de los 155 convencionales constituyentes, quienes tendrán nueve meses, prorrogables hasta por tres más, para realizar este trabajo.

 

Importante:

La Convención Constituyente tendrá por único objetivo redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado, y se disolverá una vez cumplida la tarea que le fue encargada.

Después de que termine proceso constituyente, los miembros del órgano constitucional no pueden ser candidatos y candidatas a cargos de elección popular por un año.

Constitución: Es la ley fundamental que organiza la vida en sociedad. Ordena la administración del Estado, regula los derechos, deberes, instituciones y la relación de los ciudadanos con el Estado.

Convención constituyente:

La Convención ha tenido la facultad de elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. También hay una secretaría técnica.

La Convención debe aprobar las normas y el reglamento de votación por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no puede alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.

Los integrantes de la Convención reciben una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención.

El texto de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigente.

Plebiscito ratificatorio o de salida: El Gobierno confirmó que el domingo 4 de septiembre de 2022 se realizará el "Plebiscito Constitucional de Salida", instancia en la que los ciudadanos deberán enfrentarse a una papeleta para votar Apruebo o Rechazo al texto constitucional propuesto por la Convención.

El voto en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan inscrito su domicilio en Chile. Habrá una multa de 0,5 a 3 UTM para las personas habilitadas para votar y que no lo hagan.

El periodo para realizar cambio de domicilio electoral finalizó el 1 de mayo.

Gracias a una modificación en la legislación electoral, desde este plebiscito las personas podrán votar en los locales de votación más cercanos su hogar.

Promulgación de una nueva Constitución: En caso de que se apruebe la propuesta, Chile tendrá una nueva Constitución y el texto de 1980 será reemplazado.

 En caso de que se rechace, seguirá vigente la actual Carta Magna.

https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/72504-proceso-constituyente


Plebiscito 2020

El Presidente de la República convoca a un Plebiscito Nacional para el día 25 de octubre de 2020, en el que la ciudadanía definirá si desea una nueva Constitución y a través de qué mecanismo.

Los ciudadanos que concurran a votar, dispondrán de dos cédulas para marcar su preferencia.

Una que tendrá la pregunta "¿Quiere usted una Nueva Constitución?", respecto de la cual se podrá responder

Ø  "Apruebo"

Ø  "Rechazo"

Una segunda cédula tendrá la pregunta "¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?", en la cual se optará por una.

Ø  “Convención Mixta Constitucional”, integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarias o parlamentarios en ejercicio

Ø  “Convención Constitucional”, integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.


Es de suma importancia tener conocimiento sobre la Constitución en los países, a continuación encontrará la historia de las constituciones.

Constitución Política:
“El término “constitución” deriva del latín (cum “con o conjuntamente” y statuere “establecer”), corresponde a la norma interna más importante de un Estado de derecho soberano. Así, se dice que la Constitución es la norma jurídica, escrita o no, de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad y está destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política. Por esto, la constitución de un Estado también es llamada Carta Magna o Fundamental y, en algunos textos nacionales más antiguos, Código Político”.Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile





Constitución 2020



Según estudios, se dice que una constitución nueva, se demora aproximadamente 2 años analizar todos sus puntos, y lo fundamental es analizar la anterior, paso a paso, agregar y quitar lo correspondiente.
A continuación encontraras enlaces para interiorizarse en el tema:
Ley fundamental del ordenamiento jurídico, que se encarga de organizar al Estado y su forma de gobierno. También fija las atribuciones y los límites del ejercicio de los tres poderes públicos. La cual establece los deberes y garantías a cada persona.
En la estructura general de la Constitución se pueden distinguir cinco partes:
– Preámbulo: incluye los antecedentes y razones por las cuales el poder constituyente establece la Constitución.
– Parte dogmática: entrega los valores y principios básicos, derechos y garantías constitucionales.
– Parte orgánica: fija la forma jurídica del Estado, la forma y organización del gobierno y de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
– Procedimiento de reforma de la Constitución: establece los órganos, métodos y quórum para modificarla.
– Disposiciones transitorias: son las que tienen un plazo fijo; por lo tanto, después de cumplido éste, dejan de tener vigencia.
La Supremacía Constitucional: órganos y mecanismos
En Chile, la Constitución como norma fundamental del Estado es la fuente formal de mayor jerarquía, a ella se subordinan todas las restantes fuentes formales. Esta subordinación es doble:
– Subordinación de carácter formal: consiste en que las otras fuentes formales deben ser creadas por los órganos y los procedimientos que la propia Constitución establece.
– Subordinación material: es decir, que las restantes fuentes formales no pueden contradecir el contenido o materia de la Constitución.
Los órganos que integran en Chile la supremacía constitucional son cuatro:
El Tribunal Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Contraloría General de la República y Tribunales Ordinarios de Justicia.
El Tribunal Constitucional: es el órgano encargado de cautelar el principio de supremacía constitucional.
– Corte Suprema de Justicia: ante ella se hace valer el denominado recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal, según lo previsto en el artículo 80 de la Carta Fundamental.
– La Contraloría General de la República: es un organismo autónomo, que tiene como función controlar los actos administrativos, fiscalizar los gastos del Fisco, las municipalidades y los organismos y servicios estatales, como también llevar la contabilidad general de la Nación.
– Tribunales Ordinarios de Justicia: ante el que resulte competente, la parte interesada podrá pedir que el acto jurídico que contravenga la Constitución sea declarado nulo.
Tipos de Constitución
En el mundo, existen diferentes tipos de constituciones, que se pueden clasificar de la siguiente manera:
Según la forma
Pueden ser escrita y no escrita o consuetudinaria. La primera está contenida en un solo documento escrito y promulgado, y la segunda, en tanto, es aquella en que la totalidad o parte de su contenido no se incluye en un solo texto escrito formalmente promulgado, sino en varios.
Según el grado
De facilidad con que pueden modificarse:
– Rígidas: son las que establecen trámites y formalidades complejas para su modificación.
– Semirrígidas: establecen procedimientos especiales para su modificación, pero de un cumplimiento relativamente sencillo.
– Flexibles: son aquellas que se modifican con facilidad.
Según su extensión
Pueden ser breves o sumarias y extensas o desarrolladas. Las primeras son aquellas que se limitan a regular los aspectos más fundamentales de la organización política. Las segundas contienen las regulaciones más minuciosas y detalladas.
Fuente: 
http://www.icarito.cl/2010/06/88-5789-9-constitucion-politica-de-un-estado.shtml/
Temas afines:
Asamblea Constituyente: qué es, cómo funciona y qué países la han implementadohttps://www.biobiochile.cl/noticias/opinion/entrevistas/2019/11/21/ministro-briones-resalta-deficit-y-advierte-que-chile-no-puede-soltarse-las-trenzas-con-todo.shtml
El Poder Constituyente es aquel que tiene la facultad para establecer la Constitución Política del Estado, y se encuentra radicado en el pueblo o Nación.
En general, los casos en que este poder se manifiesta son diferentes, habiendo tantos como naciones independientes existen. Sin embargo, es posible afirmar que este poder se pone en acción cuando nace un nuevo Estado (sea independizándose, o saliendo del dominio de otro) y/o en estados de grave conmoción, cuando cae un régimen político como consecuencia de un quiebre institucional, por ejemplo, después de una guerra civil, un proceso de independencia, un golpe de Estado, la caída de una monarquía absoluta, una revolución, o la decisión de varios estados de constituir una federación, entre otros.
Los procedimientos que originan las constituciones se clasifican tradicionalmente en procedimientos monárquicos, autocráticos y democráticos.
Los procedimientos monárquicos dan origen a constituciones otorgadas, donde el poder constituyente lo conforma únicamente el monarca; y las pactadas, caracterizadas por la negociación del monarca con el pueblo para dotarse de una nueva Carta Fundamental. En lo referido a las constituciones otorgadas, cuando el monarca gobierna con miras a satisfacer las necesidades sociales, pero sin permitir a la nación participar, se habla de “despotismo ilustrado”, cuyo lema puede sinterizarse con la frase “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”.
Entre los procedimientos autocráticos contemporáneos para la formación de la Constitución están: para los Estados autoritarios, la adopción en forma unilateral por quien detenta el poder de la Constitución; para los antiguos estados socialistas (antes de la caída de la Unión Soviética), la adopción de la decisión constituyente por un órgano del partido único y; otro sistema donde la aprobación de la Constitución está dada por un órgano determinado del partido y luego es sometido a la ratificación de la asamblea parlamentaria.
Los procedimientos democráticos para establecer una Constitución parten del principio de que el poder constituyente se encuentra radicado en el pueblo, siendo este el único que legítimamente puede darse una Carta Fundamental. Los procedimientos más utilizados son:
Asamblea Constituyente: los ciudadanos, en elecciones libres, competitivas y limpias eligen a los miembros que conforman la Asamblea, la cual elaborará la nueva Constitución Política del Estado. Este procedimiento fue utilizado para la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica; las constituciones francesas de 1791, 1848 y 1875; la italiana de 1947; la peruana de 1979; la de Brasil en 1988; Colombia en 1991, entre otras.
Referendo o plebiscito: el pueblo se pronuncia entre distintas alternativas que surgen del seno de una comisión representativa de los distintos sectores del país. Este procedimiento fue utilizado para la constitución chilena de 1925, la constitución francesa de 1946, la española de 1978 y la reforma constitucional chilena de 1989, entre otras.

El Poder Constituyente para la Constitución de 1980
La génesis de esta carta se da en el contexto de la dictadura cívico militar y reside en el trabajo de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, que fue designada en 1973 por la Junta de Gobierno de la República de Chile la cual, mediante los Decretos Leyes Nºs 1, 128 y 788 se había atribuido la potestad constituyente, habiendo cesado, en los hechos, la vigencia de la Constitución de 1925 y el sistema institucional que fundaba. Dicha comisión, de la exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, fue presidida por Enrique Ortúzar Escobar y estuvo integrada por ocho miembros más un secretario.
El resultado del trabajo se plasmó en un anteproyecto, que fue entregado el 5 de octubre de 1978 para su revisión. Este anteproyecto constitucional fue revisado primero por el Consejo de Estado, presidido por el ex Presidente Jorge Alessandri Rodríguez, quien entregó su informe en julio de 1980. Luego, una segunda revisión por la Junta de Gobierno permitió en definitiva la aprobación de un texto de 120 artículos permanentes y 29 transitorios, que más tarde fue sometido a plebiscito, el 11 de septiembre de 1980, encontrándose el país en estado de sitio y no existiendo registros electorales.
La Constitución, tras haber sido aprobada en el mencionado plebiscito, fue promulgada con fecha 21 de octubre de 1980 y publicada el 24 del mismo mes en el Diario Oficial. Sin embargo, solo entraría en vigencia seis meses después de su aprobación plebiscitaria, vale decir, el 11 de marzo de 1981; aunque con 29 disposiciones transitorias que rigieron entre el 11 de marzo de 1981 y el 11 de marzo de 1990, fecha en que cobró plena vigencia el articulado, coincidiendo con la asunción del Presidente Patricio Aylwin y del Congreso Nacional, integrado por autoridades democráticamente electas y otras designadas.


Fuente:https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45676

PRIMEROS REGLAMENTOS DE NATURALEZA CONSTITUCIONAL
1811: Reglamento de la Autoridad Ejecutiva, acordado por el Congreso.
Vigente: 14 de agosto de 1811 – 4 de noviembre de 1811.
Este documento “es considerado el primer cuerpo legal de la historia política chilena con elementos de naturaleza constitucional”[1]. Sin embargo, no estableció derechos ni garantías individuales. Fue firmado por la directiva del Congreso Nacional compuesta por Manuel Pérez Cotapos, presidente del Congreso y Juan Cerdán, vicepresidente, y los diputados provenientes de los bandos Realista y Moderado.
Estableció una mayor autoridad para el Congreso en asuntos gubernamentales por sobre el Ejecutivo, al reservarse para sí el vicepatronato real sobre la Iglesia, el control supremo sobre las armas, el proveer los altos cargos militares, la conducción de las relaciones exteriores del reino de Chile, el crear o suprimir empleos, autorizar la aplicación de la pena de muerte, tomar juramento a la Autoridad Ejecutiva, etc.
Por ejemplo, señala que es el Congreso quien estará a cargo de recibir la correspondencia exterior y llevarla al Ejecutivo, así como la correspondencia interior del reino “que consultará solo en los casos de gravedad”. Asimismo, afirma que “no podrá el Ejecutivo provisorio disponer de las tropas de ejército y milicias en servicio extraordinario, ni extraerlas de sus partidos sin aprobación del Congreso, el que se reserva proveer los empleos de este ramo desde capitanes inclusive, y todo grado militar”.
Y, por otro lado, no hace referencia al Poder Judicial. Solo menciona en el primer párrafo que “ha resuelto delegar interinamente el conocimiento de negocios y trasgresiones particulares de la ley, a un cuerpo colegiado que se instalará con el título de Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile”
Este documento fue autorizado mediante un decreto de la Junta de Gobierno, que contó con las firmas de Martín Calvo Encalada, Juan José Aldunate, Juan Miguel Benavente y Borquez. Permaneció vigente hasta que se realizó el golpe militar encabezado por José Miguel Carrera, el que puso fin a dicha junta y al propio reglamento.
1812: Reglamento Constitucional Provisorio del Pueblo de Chile.
Vigente: 26 de octubre de 1812 – 6 de octubre de 1813.
Este texto surgió bajo la administración de José Miguel Carrera y allí se incorporan conceptos modernos como: soberanía nacional, régimen representativo, división de poderes públicos y garantías individuales de las personas. Por lo mismo, de acuerdo a la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN), es considerado “el primer texto constitucional chileno”.
Establece en su artículo 1° que Chile es un Estado confesional, al reconocer la Religión Católica Apostólica como oficial. Además, en el artículo 3°, reconoce a Fernando VII como Rey, pero pese a ello en el artículo 5° niega todo valor a decreto, providencia u orden que emane de cualquier autoridad o tribunal extranjero y castiga como “reo de Estado” a todo aquel que intente darle valor. “Esto es interpretado como una declaración de independencia implícita, a pesar de que la ruptura formal con España se produce el 12 de febrero de 1818”.[3]
Además, señala que el Poder Legislativo es unicameral, se denomina Senado Consultivo y está compuesto por siete miembros. “Debe pronunciarse sobre “los grandes negocios que interesen a la seguridad de la Patria”, estableciendo la prohibición de obedecer todas aquellas órdenes del Gobierno que no cuenten con el pronunciamiento del Senado, esto es, declarar la guerra y la paz, entablar relaciones exteriores, nombrar embajadores, celebrar alianzas y tratados comerciales, dar patente de corso, disponer de las tropas, resolver los conflictos de las Provincias entre sí y o de estas con otras fuera del territorio, designar y crear autoridades, imponer contribuciones, acuñar monedas”.[4]
Por su parte, el Poder Judicial, establecido en el artículo 17, reside en los tribunales y jueces ordinarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional de Chile indica que “es importante destacar que el Reglamento de 1812, consagra expresamente la igualdad de derechos, la seguridad personal así como de sus casas, efectos y papeles, el derecho de asilo, la libre circulación de personas y bienes, la prohibición de ser condenado sin un proceso y sin sentencia que se ajuste a la ley, prohíbe la incomunicación de las personas y establece normas sobre prisiones. También, se consagra la libertad de imprenta”.[5]
1814: Reglamento para el Gobierno Provisional
Vigente: 17 de marzo de 1814 – 2 de octubre de 1814
Este texto se dicta en el contexto de la guerra de Independencia entre españoles y patriotas, una vez que asumió como Director Supremo Francisco de la Lastra.
Francisco de la Lastra.
Hombre de armas, Francisco de la Lastra adhirió a la causa revolucionaria independentista. De hecho, fue uno de quienes firmó el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, como alférez de navío de la Real Armada. El 14 de marzo de 1814 fue proclamado el primer Director Supremo de Chile.
El recién asumido Director Supremo Francisco de la Lastra, “eligió a cinco personas para que en el plazo de 24 horas redactaran un reglamento provisional”.[6] La tarea recayó en José Antonio Errázuriz, Camilo Henríquez, José María Rozas, Francisco Antonio Pérez y Andrés de Orjera.
Básicamente, es un reglamento breve, compuesto por 13 artículos y una de sus principales disposiciones es la creación formal del cargo de Director Supremo. Sin embargo, el art. 2 destaca que aún cuando sus facultades son amplísimas e ilimitadas, para efectos de tratados de paz, declaraciones de guerra o contribuciones públicas generales, deberá consultarse con el Senado.
El mismo texto establece un Senado Consultivo, compuesto por siete miembros designados por el propio Director -a partir de una terna propuesta por la Junta de Corporaciones-, quienes ejercerán ese cargo por dos años.
Sin embargo, el 2 de octubre la Reconquista española puso fin a este reglamento. Cabe recordar que Francisco de la Lastra fue derrocado por el último golpe de estado del general Carrera el 23 de julio de 1814, que estableció una junta de gobierno presidida por él e integrada por el presbítero Julián Uribe y Manuel Muñoz Urzúa, que duró hasta el Desastre de Rancagua (2 de octubre de 1814).

LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES
1818: Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile
Vigente: 23 de octubre de 1818 – 30 de octubre de 1822.
Este texto, dictado durante el gobierno del Director Supremo Bernardo O’Higgins, “consagra el principio de soberanía popular que otorga a la Nación la facultad de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir”.[7]

Llama la atención que antes de enunciar los artículos que conforman este Proyecto de Constitución, se hace un explícito llamado: “En el nombre de Dios Omnipotente, Creador y Supremo Legislador”. Luego, se enumeran una serie de garantías individuales como, por ejemplo, la seguridad individual y la honra. Incluso se hace referencia a la libertad de expresión al señalar que “todo hombre tiene libertad para publicar sus ideas” y se permite “la libertad de imprenta”.
Por otro lado, se deja constancia que la Religión Católica Apostólica Romana es la única del Estado de Chile.
Además, en este texto se reconoce la separación de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, en relación con el Legislativo, se deja constancia que es potestad de la Nación instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir y que ello “lo deberá hacer por medio de sus Diputados reunidos en Congreso; y no pudiendo esto verificarse con la brevedad que se desea, un Senado substituirá en vez de leyes, reglamentos provisionales”. Por esto el Legislativo finalmente recae en un Senado formado por cinco vocales designados por el Director Supremo, cuya función es velar por la observancia de la Constitución y las leyes. Asimismo, se establece que el Poder Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones y el Judicial es entregado a un Supremo Tribunal Judiciario, a una Corte de Apelaciones y juzgados subalternos.
Según indica la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, “el objetivo final del texto constitucional consistió en institucionalizar el poder ejercido por el Director Supremo Bernardo O’Higgins, quien gobernaba el país desde el 16 de febrero de 1817 luego del triunfo patriota en la batalla de Chacabuco”.[8]

1822: Constitución Política del Estado de Chile
Vigente: 30 de octubre de 1822 – 28 de enero de 1823.
Este texto, promulgado durante el gobierno de Bernardo O’Higgins, dejó de regir cuando él renuncia al cargo de Director Supremo. Consta de 248 artículos, consagra las garantías individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rango o privilegio.
Tal como se expresa en el texto mismo: “Véis aquí la Ley fundamental de nuestra Patria, la Constitución que ha de regirnos, cuyas bases orgánicas hemos establecido en la forma que juzgamos más oportuna.
El Código que os presentamos contiene dos partes. La una abraza los principios fundamentales e invariables, proclamados desde el nacimiento de la revolución, tal es: la división e independencia de los poderes políticos, el sistema representativo, la elección del primer Magistrado, la responsabilidad de los funcionarios, las garantías individuales. La segunda comprende la parte reglamentaria (…)”.
En esta Constitución se hace referencia al concepto de Nación como “la unión de todos los chilenos; en ella reside esencialmente la soberanía” (art. 1°); y se destaca que esta Nación “es libre e independiente de la monarquía española y de cualquiera otra potencia extranjera” (art. 2°).
Asimismo, aclara que “todos los chilenos son iguales ante la Ley, sin distinción de rango, ni privilegios” (art. 6°), que “la religión del Estado es la Católica, Apostólica y Romana, con exclusión de cualquier otra” (art. 10) y que “el Gobierno de Chile será siempre representativo, compuesto de tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial” (art. 12).
Lo novedoso de esta Constitución, según indica la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, “es la adopción de un sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados, con miembros elegidos, y un Senado, compuesto por distintas personalidades del mundo político, religioso y cultural, como los ex directores supremos, los miembros de la Corte de Representantes, los ministros de Estado, entre otros”.[9]
Además, aborda temas como la ciudadanía, cómo se puede obtener y perder, entre otros.
1823: Constitución Política del Estado de Chile
Vigente: 29 de diciembre de 1823 – 10 de enero de 1825.

Promulgada durante el gobierno del Director Supremo Ramón Freire, fue suspendida su aplicación en julio de 1824. Sin embargo, rigió formalmente hasta el 10 de enero de 1825, cuando fue declarada insubsistente.
Consta de 277 artículos, donde se establecen los derechos fundamentales y sus garantías, la soberanía nacional, la separación de poderes y la figura de un Director Supremo con amplias atribuciones.
Se repiten elementos presentes en la Constitución de 1822, por ejemplo, se señala que “Chile es Nación independiente de la Monarquía Española y de cualquier otra Potencia” (art. 2°) y que “todo chileno es igual delante de la Ley” (art. 7°).
Por otra parte, se establece un “Senado Conservador y Legislador”, conformado por nueve individuos elegidos por seis años y que se podían reelegir indefinidamente. Llama la atención que entre sus funciones estaba la de “velar sobre las costumbres y la moralidad nacional, cuidando de la educación y de que las virtudes cívicas y morales se hallen siempre al alcance de los premios y de los honores” y “calificar el mérito, llevando un registro de los servicios y virtudes de cada ciudadano para presentarlos y recomendarlos al Directorio, y proponerlos como beneméritos a la Cámara Nacional”.
Asimismo, establece una “Cámara Nacional”, definida como la “reunión de Consultores Nacionales en una Asamblea momentánea”.
El problema que tuvo esta Constitución es el siguiente: “La complejidad de las instituciones que en ella se establecen y el engorroso proceso de tramitación de las leyes, así como la intención de pretender reglamentar y valorar el comportamiento público e incluso privado de los ciudadanos por medio de la proposición de un código moral dentro del cuerpo constitucional, de hecho cuenta con un Título XXII denominado “Moralidad Nacional”, hecho por el cual es conocida como “Constitución Moralista”, hicieron imposible ponerla en práctica”.[10]
Cabe señalar que esta Constitución fue realizada por Juan Egaña Risco, quien lideraba el Congreso Constituyente que promulgó el 29 de diciembre de 1823 la nueva Carta Fundamental.
Leyes Federales de 1826
Bajo el gobierno del Director Supremo Ramón Freire.
El 31 de enero de 1826 se dicta el “Proyecto para la administración de las Provincias”, el que rige hasta el 2 de junio de 1827, con el propósito de establecer un régimen político federal en el país.
De acuerdo a ese proyecto, el país se divide en 8 provincias: Coquimbo, Aconcagua, Santiago y Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé. Además, se conforman las asambleas provinciales, organismos autónomos con amplias atribuciones.
A partir de ese momento, se van promulgando una serie de leyes federales. Una de ellas eliminó la figura del Director Supremo y la reemplazó por la de Presidente y Vicepresidente, mientras otra estableció que la República se constituía en un sistema federal y señalaba que era necesaria una Constitución federal, la que deberá presentarse para la aprobación del pueblo.
Pero según indica la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile,
“El Congreso Constituyente, designa el 7 de julio de 1826 una Comisión Constituyente compuesta por los diputados José Ignacio Cienfuegos, Diego Antonio Elizondo, Juan Farías, José Miguel Infante, Francisco Ramón Vicuña e Isidro Pineda, con el mandato de elaborar una nueva constitución. El texto se aprueba parcialmente y rige hasta el 2 de junio de 1827, fecha en que el debate se paraliza de forma definitiva.
El 20 de junio de 1827, el Congreso Nacional dicta una ley con el objeto de consultar a las Provincias, por medio de las Asambleas, la forma de gobierno en que debe constituirse la República, que a la fecha era federal; declara disuelto el Congreso Constituyente, y nombra una Comisión para llevar adelante el proceso de consulta, estableciendo que esta deberá organizar un proyecto de constitución en base a la mayoría de los votos de las Asambleas, en un periodo de tres meses, y declara que las Asambleas Provinciales, entran en receso después de emitir su voto en la Consulta. Finalmente, la citada ley convoca a un Congreso Constituyente para el 12 de febrero de 1828.
En síntesis, la Constitución federalista no superó la etapa de discusión en el Congreso Nacional, dictándose solo leyes aisladas y no reunidas en un texto final, lo que da cuenta de la inestabilidad política que imperaba en el país y de las dificultades para implementar un modelo federalista”.[11]
1828: Constitución Política de la República de Chile
Vigente: 8 de agosto de 1828 – 25 de mayo de 1833.
Francisco Antonio Pinto.
Este texto, promulgado bajo el gobierno de Francisco Antonio Pinto, es el primero que utiliza el título de “Constitución Política de la República de Chile”. Está conformado por 134 artículos.
Algunas novedades importantes: en primer lugar, establece como forma de gobierno “la República representativa popular”. Consagra el principio de la división de los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El Ejecutivo recae en el “Presidente de la República de Chile” y también aparece la figura del Vicepresidente, que son elegidos por voto indirecto mediante por un sistema de electores representantes de las provincias. El Legislativo es bicameral (Cámara de Diputados y Senado) y sus miembros son elegidos por las provincias. Y en cuanto al Poder Judicial, está integrado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Apelaciones y los juzgados de primera instancia.
Según indica la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, “es la primera vez que el Poder Judicial aparece regulado en un Capítulo de una Carta Fundamental en nuestra historia constitucional, con anterioridad sólo se hacen referencias pero no se establece su organización”.
Y, en segundo lugar, esta Constitución debilitó la figura del Presidente estableciendo varias prohibiciones expresas como, por ejemplo, mandar personalmente las fuerzas armadas de mar o de tierra sin previo permiso del Congreso o, en caso de receso, de las dos terceras partes de la Comisión permanente. Y si ello se obtiene, la República estará a cargo del Vicepresidente. Asimismo, tampoco puede impedir que las Cámaras se reúnan o dictar órdenes sin la firma del ministro respectivo pues en ese caso “ningún individuo será obligado a obedecerlas”.
Por otro lado, a igual que otras Constituciones anteriores, la de 1828 define el concepto de Nación, aclara quiénes pueden ser considerados chilenos y establece como religión la Católica, Apostólica y Romana, “con exclusión del ejercicio público de cualquier otra”.
Asimismo, consagra como derechos imprescriptibles e inviolables, entre otros, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición y la facultad de publicar sus opiniones.


Fuente: Memoria Chilena.// Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ Reglamentos y Constituciones originales. // Internet

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